Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla.

1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.

2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional décima del LOEx?

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¿El Artículo Disposición adicional décima del LOEx está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional décima dentro del LOEx?

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